Código Tlaxcala
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Por un Transporte Público de Pasajeros Amplio y Moderno

La Ley de Comunicaciones y Transportes del estado de Tlaxcala requiere urgentemente ser reformada, e incluso, derogada y erigir una nueva que la sustituya, en tanto estamos hablando de una ley que fue hecha para el Tlaxcala del siglo pasado.

Y sin embargo, la ley así como está, no deja lugar a dudas sobre la legalidad de otras formas o modalidades de transporte.

El artículo 32, establece que: “El Ejecutivo del Estado, atendiendo al interés público, podrá establecer modalidades a las concesiones y autorizaciones, fijando itinerarios, tarifas, horarios, sitios, terminales, tipo de vehículos y cualquier otra especificación.”

El artículo 33, señala que: “El Estado en todo tiempo podrá hacerse cargo temporal, o definitivamente, del servicio público de transporte, cuando así lo requiera el interés social.”

Si hubiera alguna duda, el artículo 38, faculta al “El Ejecutivo del Estado podrá crear nuevos servicios, de acuerdo con el requerimiento de la sociedad y el desarrollo y evolución del transporte público.”

Ante tales consideraciones establecidas en la Ley vigente en el estado de Tlaxcala, cualquier intento de los diputados locales, por restringir una modalidad de servicio, para que sean los únicos que las puedan utilizar, quienes “son los concesionarios”,  independientemente de que, como lo expusimos en la colaboración anterior, ello contraviene disposiciones constitucionales federales, el hecho de que la actual Ley de Comunicaciones y Transportes, abre las posibilidades a otras modalidades de servicio, tal vigencia no podría ser cancelada por una reforma posterior o incluso una nueva ley, en tanto iría en contra del principio de Progresividad.

Lo ganado en una Ley, no puede ser menoscabado por una ley posterior. Al contrario, tendrá que avanzar todavía más e incluso superar, para que no solo sea facultad del Ejecutivo, sino que sea la sociedad misma, la que solicite e inicie nuevas modalidades de servicio, como de suyo ha ocurrido y seguirá ocurriendo.

Como ya lo habíamos considerado en anteriores colaboraciones, en materia de transporte público de pasajeros, el sistema y las modalidades de concesiones públicas de transporte de pasajeros tiene que ampliarse hacia todo el abanico de posibilidades y opciones existentes y por existir.

Al final del día, quien va a elegir el medio y el sistema de transporte, será el usuario o usuaria del mismo.

Si hay opciones y alternativas para transportarse que no estén contempladas en la ley, urge que los legisladores las incluyan, las regulen y establezcan requisitos y mecanismos que garanticen la seguridad, regularidad y calidad del servicio.

Servicio que no puede, no debe, seguir siendo monopolio de ningún grupo o grupos de personas y familias.

Es importante que la Ley establezca la antigüedad máxima de las unidades del servicio público del transporte, de lo contrario, seguirán prestando servicio en unidades fabricadas, el siglo pasado.

Me parece que ha llegado la hora de ir sustituyendo a “la combi” por un vehículo más amplio y cómodo.

El tema no solo es transporte vehicular. En tanto, podemos ver todos los días, que cientos de niñas y niños, caminan para ir a la escuela, que tienen que transitar por espacios sin banqueta y sin alumbrado público, en las primeras horas del día o en la tarde-noche. Otras y otros, utilizan bicicletas.

¿Qué garantías tienen ellos, en cuanto a la protección de su integridad física y su vida misma? Ello, tiene que incluirse en la Ley.

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