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Consulta: Tres Abusos /Carlos Bravo (Expansión)
Decía James Madison que “se cometen más atentados contra la libertad del pueblo a través de abusos graduales y silenciosos por parte de quienes ejercen el poder, que a través de usurpaciones violentas y repentinas” ( discurso en defensa de la Constitución, 6 de junio de 1788, durante la Convención de Virginia ). Tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia a propósito de la consulta popular propuesta por el presidente, las palabras de Madison resuenan por triple partida.
En primera instancia, porque la resolución de la Corte le permitirá al presidente anotarse un triunfo político por someter a consideración de la ciudadanía una pregunta cuya respuesta es obvia y no hará, en los hechos, absolutamente ninguna diferencia. López Obrador podía hacer lo que dice la pregunta sin necesidad de convocar a una consulta. Y podrá no hacer nada, asimismo, después de haberla llevado a cabo.
Para “emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas” no hacía falta preguntarle a la gente su opinión. Lo que hace falta, más bien, son otras dos cosas. Por un lado, construir capacidades institucionales a partir de las cuales puedan producirse investigaciones rigurosas, pruebas sólidas y acusaciones bien fundamentadas. Y, por el otro lado, que el sistema de justicia sea verdaderamente autónomo y deje de operar conforme a la lógica, el ritmo y los intereses del grupo en el poder.
En segundo lugar, porque la Suprema Corte se escudó en una astucia en lugar de asentar un criterio. Si la pregunta que envió el presidente era inconstitucional, la respuesta tenía que ser negativa. Y si era constitucional, ¿entonces por qué cambiarla?
De hecho, la Corte no tiene facultades para reformular la pregunta como lo hizo. El artículo 35 de la Constitución establece que su atribución es resolver “la constitucionalidad de la materia de la consulta”; y el artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular estipula que podrá “realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta” siempre y cuando “no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo”. La Corte no modificó la pregunta, la sustituyó por otra.
Por último, en tercer lugar, porque este desenlace manda una pésima señal respecto al valor que el derecho a la participación política tiene tanto para el presidente como para la propia Corte.
Por parte de López Obrador, se trata de un pretexto susceptible de ser utilizado para amedrentar a otro poder, para azuzar los profundos agravios del pasado sin darles ninguna solución de fondo, y para distraer la atención pública de los pésimos resultados de su gobierno. Por parte de la Corte, se trata de un recurso meramente testimonial, de un ejercicio desprovisto de seriedad, de un bien jurídico sacrificable en aras de llevar la fiesta en paz con el presidente y de no poner en riesgo la “autorreforma judicial” del ministro Zaldívar.
Tal vez haya quienes quieran interpretarla como una solución práctica, salomónica, para evitar un conflicto de mayor envergadura entre el Judicial y el Ejecutivo. Ocurre, sin embargo, que la separación de poderes existe justo para que un poder le ponga límites al otro, no para que se cuiden las espaldas entre ambos.
Una pregunta cuya respuesta es obvia y no tendrá ninguna consecuencia, una Corte que viola la Constitución para ayudarle a “salvar cara” al presidente, y una consulta que sirve para todo menos para que la ciudadanía participe en una decisión trascendente, no representan una repentina victoria de la democracia: son una derrota, gradual y silenciosa, de la Constitución.
Justo como aquellas de las que hablaba Madison.
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Consulta popular: los tres abusos / Carlos Bravo Regidor, Expansión (México), Octubre 6