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Ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación: Víctor Torres López

El abogado Víctor Torres López, señaló que el tema a dilucidar en la contradicción de tesis mencionada consistió en determinar si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato, de conformidad a las legislaciones analizadas por los tribunales colegiados en conflicto, esto es, los Códigos Civiles de los Estados de Tamaulipas, Guerrero y Distrito Federal.

Torres López, dijo que al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, sustentó que toda vez que las personas que estuvieron unidas en matrimonio tienen derecho a una pensión alimenticia una vez disuelto ese vínculo, pues de lo contrario se daría a la ex concubina un trato desigual frente a aquella persona que se unió en matrimonio y que, al final de cuentas, encaró los mismos fines, realizó las mismas actividades del hogar y prodigó los mismos cuidados a los hijos.

El tribunal colegiado tomó en consideración que el concubinato es una unión marital de hecho en la que dos personas viven en común, constituyen un grupo familiar conjuntamente con sus hijos, pero no ostentan el título de casados.

Los cónyuges se unen con propósito de constituir una familia, de forma permanente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término establecido por la ley, que aunque también constituye lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos, esta clase de vínculo sólo es reconocido por el derecho mientras perdure la situación de hecho así creada.

Los tribunales colegiados antes señalados coincidieron en señalar que los derechos y obligaciones que nacen del concubinato sólo subsisten mientras dicho vínculo perdure.

Víctor Torres, enfatizó que los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho, lo que en algunas circunstancias trasciende a la relación misma, tal como sucede en caso de divorcio y sucesión testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo familiar, subsiste el derecho alimenticio.

La Primera Sala del máximo Tribunal del país determinó que la obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, pues además de su reconocimiento como obligación jurídica, la procuración de alimentos trasciende de los integrantes del grupo familiar, al ser su cumplimiento de interés social y orden público.

En consecuencia, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica, la cual subsistirá por el tiempo que duró la relación de concubinato y en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.

De las anteriores consideraciones derivó la tesis de jurisprudencia de rubro siguiente:

ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL, APLICADAS EN LOS CASOS CONTENDIENTES).

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