Código Tlaxcala
“Ninguna sociedad democrática puede existir sin una prensa libre, independiente y plural”. Kofi Annan
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Las Garantías Constitucionales, Son de Todos los Mexicanos

“Sea la Ley Suprema,

la salvación del pueblo”

Ley de las XII Tablas

México vive horas aciagas. No merece que su clase política, pretenda restarle soberanía. Quitarle, sus Garantías Constitucionales.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todavía nos rige, en su primer párrafo, dispone: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Esta disposición, debe ser cumplida, sin restricción alguna, por los legisladores federales y locales.

Los legisladores federales y locales, no se deben a ellos mismos. Hayan llegado a esa condición, como haya sido. Todas y todos, llegaron bajo el amparo de esta Constitución, que mandata haber sido electos. Luego entonces, el cargo no se lo deben a ellas o a ellos mismos, ni al presidente de la República, ni al presidente de la Suprema Corte, mucho menos, a su presidente de Cámara.

En el último párrafo, del mismo artículo primero, ordena: “Queda prohibida toda discriminación motivada por…  las opiniones…  cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Parece mentira, que todavía el último párrafo, no sea cumplido cabalmente en todos los niveles de gobierno. Lamentable que el propio Poder Legislativo federal, que debiera ser la más alta tribuna de la Nación, sea donde con mayor frecuencia, se discrimine a los ¡propios legisladores! Ni en los tiempos del PRI (Porfirio Muñoz Ledo, dixit)

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Este derecho, esta garantía constitucional, está reconocida en el segundo párrafo del artículo sexto de nuestra norma fundamental. Finalmente, el segundo párrafo del artículo séptimo constitucional, manda: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión…”

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Así lo establece el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia… los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia… el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de… la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. Así está todavía, afortunadamente, el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución que nos rige a todas y todos los mexicanos.

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada por Morena, presentó iniciativa de reforma constitucional, para modificar los artículos 29 y 65 constitucionales. Por su parte, Edelmiro Santos Díaz, también diputado por Morena,  presentó una iniciativa para que el Banco del Bienestar tenga el monopolio de la administración de las pensiones de los trabajadores.

Lorenia, ya retiró su iniciativa. Bien hecho, por retirarla. Mal hecho, por presentarla. Al diputado Edelmiro, le pediría que repase el segundo párrafo del artículo 14 constitucional: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio…”. Esas cuentas de Afores, son propiedad de las y los mexicanos, por derecho propio.

Su calidad de diputados, les faculta a presentar las iniciativas de leyes o de reforma que consideren. También, su propia calidad de legisladores, les obliga a cumplir la ley que juraron. Más todavía, les compromete, a que antes de presentar una iniciativa, consulten, escuchen, comparen, de lo contrario pareciera que tuvieron la intención de mermar, quitar, arrebatar, derechos y garantían de las y los mexicanos. Como estuvo a punto de ocurrir, ni más ni menos, con la Autonomía de las universidades, en la más reciente reforma educativa. México vive horas aciagas. No merece de sus legisladores, tales intentos.

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