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Con información de excelsior.com.mx
El presidente Enrique Peña Nieto expidió el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano.
El Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, que se localiza entre los paralelos 17° 39′ 18.8″ Norte y 20° 00′ 31.1″ Norte, y entre los meridianos 110° 04′ 41.1″ Oeste y 115° 28′ 17.1″ Oeste en el Océano Pacífico.
Con una superficie total de 14 millones 808 mil 780 hectáreas, 12 áreas, 47.80 centiáreas, de las cuales 14 millones 793 mil 261 hectáreas 90 áreas, 32.54 centiáreas corresponden a la porción marina y 15 mil 518 hectáreas, 22 áreas, 15.26 centiáreas corresponden a la porción terrestre insular integrada por Isla Clarión, Isla San Benedicto, Isla Socorro e Isla Roca Partida.
El área natural protegida está conformada por una zona núcleo de 14 millones 807 mil 977 hectáreas, 03 áreas, 34.97 centiáreas, y por cuatro zonas de amortiguamiento que suman 803 hectáreas, 09 áreas, 12.83 centiáreas.
El Decreto publicado señala que las islas son elementos naturales con una tasa de cambio muy alta, considerando factores como el cambio periódico inmediato del nivel del mar (mareas), el aumento continuo por fenómenos climáticos globales, procesos geológicos externos (intemperismo, erosión, entre otros) e internos (vulcanismo y sismicidad), ocasionando que sus límites o línea de costa sean constantemente cambiantes, por lo que las superficies reportadas para las islas del Parque Nacional Revillagigedo son aproximadas, no obstante cumplen con el propósito de referir de manera general su ubicación espacial.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, será la encargada de administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del Parque Nacional Revillagigedo, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste se ajusten a los propósitos del presente Decreto.
Mientras la Secretaría de Marina será la encargada de inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para proteger y conservar dicha área, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Semarnat, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinará con la Secretaría de Marina en materia de protección y conservación del medio ambiente, atendiendo a sus respectivas competencias, así como, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la inspección y vigilancia dentro del Parque Nacional Revillagigedo.
Además, las medidas o programas de preservación, protección o restauración que se desarrollen en el Parque Nacional Revillagigedo se diseñarán y ejecutarán con la intervención de la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como de la Secretaría de Marina en materia de protección y conservación del medio ambiente; quienes podrán coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o instituciones nacionales o extranjeras, en términos de las disposiciones legales correspondientes.
Resalta que la Semarnat, así como las secretarías de Gobernación, de Marina, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias para fomentar el desarrollo sustentable y evitar la contaminación de los recursos naturales y el desequilibrio ecológico del Parque Nacional Revillagigedo.
También la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá suscribir bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con la administración y manejo de las áreas naturales protegidas.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.