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Revoca TET Acuerdo del ITE para determinar el quorum de nuevos partidos políticos

Remitirá expedientes relativos a asuntos municipales a autoridades competentes

En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este viernes 26 de agosto, la Magistrada Presidenta y Magistrados, Claudia Salvador Angel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, aprobaron por unanimidad de votos revocar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, relativo al criterio para verificar el quorum de las asambleas constitutivas de nuevos partidos políticos. Además, atendieron asuntos relativos a los ayuntamientos de Tlaxcala, Ayometla, Calpulalpan y Tocatlán.

En el expediente TET-JDC-072 y 073/2022 promovido por dos organizaciones de la ciudadanía que se encuentran en proceso de constitución para solicitar su registro como partidos políticos locales, en los que impugnan el mismo acuerdo emitido por el ITE, los casos fueron acumulados a un mismo asunto.

El Acuerdo del ITE impugnado establecía que para la verificación del quorum para celebrar las asambleas locales constitutivas de las organizaciones ciudadanas que se encuentran en proceso de solicitar su registro como partidos políticos locales, debían estar presentes la totalidad de las personas nombradas como delegadas de por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios del estado, esto es diez distritos o cuarenta municipios.

Inconformes con esa determinación, las organizaciones ciudadanas actoras, promovieron Juicios de Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía ante el TET como autoridad jurisdiccional, al considerar una carga desproporcional que conculca su derecho de asociación, pues, a su consideración, debía prevalecer el principio de mayoría.

Por eso y debido a que los derechos político electorales, deben ser interpretados de acuerdo a los principios pro persona y de progresividad, para que, de forma extensiva y no limitativa, se potencie o maximice el derecho de asociación que le asiste a la ciudadanía, esta autoridad jurisdiccional consideró que el ITE realizó una interpretación restrictiva de la normatividad aplicable, por lo que por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta y Magistrados del TET avalaron revocar el acuerdo impugnado.

El TET destacó que, si las normas electorales no exigen el requisito de que, a la asamblea local constitutiva, asistan la totalidad de las personas nombradas como delegadas en los distritos o en los municipios, es suficiente una mayoría, esto es la mitad más uno, para que exista quorum para su celebración.

Por otra parte, en el proyecto de resolución correspondiente al juicio de la ciudadanía identificado con la clave TET-JDC-028/2022, el cual fue promovido por Raymundo Vázquez Conchas, en su carácter de regidor del ayuntamiento de Tlaxcala a fin de controvertir, distintos actos en los que señala al presidente municipal y secretaria del ayuntamiento como autoridades responsables, quienes integran el Pleno del TET determinaron que los asuntos no corresponden a la materia electoral, por tratarse de cuestiones correspondientes  al funcionamiento interno del Ayuntamiento;

Por ello, se declaró el sobreseimiento del asunto, aunque a efecto de no dejar en estado de indefensión al actor, se aprobó por unanimidad de votos remitir el escrito de demanda al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), autoridad que, se estima, es la competente para conocer de la pretensión del actor, así como dar vista al Órgano de Control Interno del ayuntamiento de Tlaxcala.

Únicamente se consideró como agravio por esta autoridad jurisdiccional la omisión señalada por el denunciante en contra del presidente municipal para dar respuesta a dos escritos que presentó para solicitar copia de las actas elaboradas con motivo de diversas sesiones que celebró el cabildo del Ayuntamiento de Tlaxcala. Con lo cual, considera, se vulnera su derecho de petición en materia electoral, razón por la que el TET ordenó a la autoridad responsable dar contestación a los escritos presentados por su regidor.

En los proyectos de resolución de los asuntos generales radicados con los números TET-AG-064/2022 y TET-AG-065/2022, los cuales, fueron promovidos por la presidenta municipal de Santa Catarina Ayometla, los expedientes fueron acumulados por tratarse de asuntos vinculados.

En este caso se señaló el incumplimiento por parte de la cuarta y quinta regidoras, así como de la presidenta de comunidad de Tlapayatla, a un acuerdo tomado en la sesión de cabildo de fecha 27 de mayo, la negativa a firmar las actas de cabildo y el cambio de sede de sus instalaciones, mismos que fueron considerados por la denunciante como violencia política en razón de género.

El Pleno determinó que los agravios no corresponden a la materia electoral, al tratarse de actos formal y materialmente administrativos, que no afectan algún derecho político electoral de la actora, por lo que, este Tribunal, se encuentra impedido para conocer y emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de los mismos.

De igual forma, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la actora, se avaló remitir copia certificada de los escritos de demanda al órgano de control interno del ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla por ser la autoridad que se considera competente para conocer de las conductas denunciadas por la promovente, por lo que se estimó improcedente el dictado de alguna medida preventiva o cautelar, pero a fin de garantizar a la actora el pleno ejercicio de su derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 Constitucional, el planteamiento propuesto respecto a la posible violencia política y/o en razón de género en su contra, se consideró que este aspecto debe ser analizado a través de un medio de impugnación diverso, en el que se entable la relación procesal correspondiente y se dé oportunidad a las personas señaladas como responsables, rindan su informe correspondiente, y se proceda a su estudio, por parte de esta autoridad jurisdiccional.

El expediente TET-JDC-070 2022 promovido para controvertir la constancia de mayoría y toma de protesta de la séptima regidora del ayuntamiento de Calpulalpan; fue desechado, pues la pretensión del actor de declarar la inelegibilidad de la ciudadana María Angelina López Roldan al cargo de regidora del ayuntamiento de Calpulalpan, mismo que actualmente ostenta, se ha consumado de modo irreparable, debido a que ya tomó la protesta respectiva e inició funciones.

En el Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia del juicio de la ciudadanía identificado con el número TET-JDC-485/2021, por el que este órgano jurisdiccional dictó sentencia desde el pasado 18 de febrero para ordenar el pago de remuneraciones en favor de la Quinta Regidora del Ayuntamiento de Tocatlán, promovente de este asunto, mismo que se cubrió el pasado mes de mayo, así como el pago realizado el pasado 24 de agosto de la multa impuesta por esta autoridad jurisdiccional, se consideró como ejecutada la medida de apremio impuesta mediante acuerdo plenario de 18 de mayo, y en consecuencia, se declaró la sentencia como totalmente cumplida.

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